FRANCISCO RUIZ
Gerente General
Fecha de publicación:
06 de febrero de 2023
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Version: 5
03/02/2023
Documento controlado
ST RE 01
La empresa Agencia de Aduanas SERVADE SA, Nivel 1, prescribe el presente reglamento de higiene y seguridad industrial contenido en los siguientes términos:
Artículo 1.: Se compromete a cumplir las siguientes disposiciones legales vigentes: Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto Ley 1295 de 1994, Resolución 2646 de 2006, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1401 de 2007, Ley 1562 de 2012, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Resolución 256 de 2014, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1496 de 2018, Resolución 312 de 2019, Resolución 2404 de 2019, Decreto 773 de 2021, Ley 2088 de 2021, Ley 2191 de 2022, Decreto 555 de 2022, Resolución 2764 de 2022 y demás normas que con tal fin se establezcan para garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en su centro de trabajo.
Así mismo, se compromete a identificar los requisitos legales y hacer un seguimiento al cumplimiento de estos. Los trabajadores y contratistas se comprometen a cumplir los lineamientos aplicables a ellos descritos en la legislación colombiana en materia de riesgos laborales.
Artículo 2.: Se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2013 de 1986, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019. También se compromete a suministrar los recursos necesarios para su funcionamiento y capacitación. A su vez, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se compromete a cumplir sus funciones, responsabilidades, asistir y participar en las actividades definidas para este, una vez sea constituido y durante el periodo de su vigencia.
Artículo 3.: Se compromete a destinar los recursos necesarios para el diseño, implementación, verificación y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados de acuerdo al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, dirigido al desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
Este Sistema, deberá ser implementado de manera progresiva teniendo en cuenta las siguientes fases:
FASE 1: Evaluación inicial según estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
FASE 2: Establecimiento del Plan de Mejoramiento según los resultados de la fase 1, diseñando el SG-SST y formulando el Plan de Trabajo.
FASE 3: Ejecución de lo diseñado en la fase 2. En Diciembre, se debe formular el plan de trabajo anual para el año siguiente.
FASE 4: Seguimiento de la fase 3 mediante la autoevaluación de los estándares mínimos y Plan de mejora de lo encontrado durante la vigilancia preventiva, estas acciones generadas se deberán compilar en el plan de trabajo anual del año siguiente.
FASE 5: Inspección, vigilancia y control del SG-SST por parte del Ministerio de Trabajo.
Adicionalmente, en Diciembre, se aplicará nuevamente la autoevaluación mediante los estándares mínimos, formulará el plan de mejora con los hallazgos evidenciados en la autoevaluación y formulará el plan de trabajo anual para el año siguiente. Lo anterior, se deberá aplicar anualmente para formular los planes de mejora y de trabajo anual del siguiente año, para que de esa manera sea ejecutado a partir del 01 de Enero de ese año. A partir del de diciembre del 2020, las autoevaluaciones y los planes de mejora, se deberán registrar en la aplicación habilitada para el SG-SST por el Ministerio de Trabajo, en su página web.
Este Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo será diseñado y administrado por un profesional especialista en SST, con Licencia Vigente en Salud Ocupacional y curso de las 50 horas virtuales según los criterios del Ministerio de Trabajo. También, se deben cumplir con 60 estándares mínimos establecidos en la Resolución 312 de 2019. Dentro del SGSST, se deberá contemplar el protocolo de bioseguridad y deberá ser articulado a este.
Artículo 4.: Los peligros identificados en la empresa se describen a continuación:
Físicos: Iluminación y radiaciones no ionizantes.
Ergonómico: Postura prolongada y movimiento repetitivo.
Biológicos: Virus y bacterias. COVID 19.
Químicos: Uso de productos químicos.
Condiciones de seguridad: Público, vial, mecánico, locativo y eléctrico.
Psicosocial: Interfase persona tarea y gestión organizacional.
Fenómeno Natural: Sismo. Tsunamís. Inundaciones.
Saneamiento ambiental: Manejo de residuos.
Con el fin de evitar la generación de algún accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, la empresa se compromete a priorizar los riesgos y a establecer los controles según el sistema de jerarquización definiéndolos en la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos en donde se encuentran con el fin de gestionarlos. Así mismo, buscará emplear otras metodologías de gestión de riesgos laborales con el fin de mantener controlados los peligros.
Los trabajadores y contratistas se comprometen a aplicar los controles según correspondan y a reportar las condiciones de trabajo y de salud según aplique cumpliendo la meta establecida para cada uno de ellos.
Artículo 5.: La empresa, sus trabajadores y contratistas, darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades establecidas dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 6.: Se ha implementado un proceso de inducción y reinducción de trabajadores y contratistas a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de promoción y prevención que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. Así mismo, dará a conocer los temas que le competen en materia de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar la labor contratada mediante capacitaciones definidas en el programa de capacitación anual.
Artículo 7.: Este reglamento permanecerá exhibido en dos lugares visible de su principal centro de trabajo y por lo menos en un lugar en sus otros centro de trabajo, cuyo contenido se da a conocer a todos los trabajadores y contratistas en el momento de su ingreso.
Artículo 8.: El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación, firma y publicación de este y durante el tiempo que no se presenten cambios sustanciales ni condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como: actividad económica, métodos de trabajo, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.